¿Pueden cortarte la luz? Los plazos que marca la ley
Depende del motivo, y la diferencia es grande: por un impago corriente tienen que avisarte con al menos dos meses de antelación; por un enganche directo pueden cortar de inmediato. Y si pagas lo que se te reclama, tienen 24 horas para reponerte el suministro.
Si ya te han avisado, lo primero es identificar en cuál de los dos supuestos estás, porque el margen de maniobra es completamente distinto.
Antes de seguir, una aclaración honesta. Esta página explica los plazos y tus derechos, pero nosotros no gestionamos cortes de suministro: nuestro trabajo es el paso anterior, revisar la refacturación o el expediente que ha generado la deuda. Si lo que tienes es una carta o una factura que consideras injusta y el corte todavía no ha llegado, estás justo a tiempo. Si ya te han cortado, más abajo te explicamos qué hacer, aunque no sea algo que tramitemos nosotros.
Actualizado a agosto de 2026.
¿Cuánto tiempo tienen que avisarte antes de cortar?
Al menos dos meses desde que te requirieron el pago de forma fehaciente, si estás en PVPC o tarifa de último recurso. Lo dice el artículo 52.3 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
«Fehaciente» significa que el requerimiento tiene que haberse hecho por un medio que deje constancia de que lo recibiste. Una llamada no lo es. Un correo electrónico sin acuse, tampoco.
| Situación | Preaviso mínimo | Norma |
|---|---|---|
| Impago, consumidor en PVPC o TUR | 2 meses desde el requerimiento fehaciente | Art. 52.3 Ley 24/2013 |
| Impago, resto de personas físicas en vivienda habitual | 1 mes de preaviso | Art. 47.1 RD 88/2026 |
| Enganche directo, manipulación, derivación o instalación peligrosa | Ninguno: corte inmediato | Art. 52.6 Ley 24/2013 · art. 87 RD 1955/2000 · art. 49 RD 88/2026 |
Esa última fila es la que hay que revisar con más cuidado, porque es la excepción que las distribuidoras invocan en los expedientes de fraude. Si el corte se ha hecho por esa vía pero el supuesto no encaja —no hay enganche directo ni riesgo, sino una discrepancia sobre la medida—, el corte es reclamable por sí mismo.
Si pago, ¿en cuánto tiempo me reponen la luz?
En 24 horas. El artículo 52.5 de la Ley 24/2013 lo dice sin matices: realizado el pago, el suministro se repone en el plazo de 24 horas.
El Real Decreto 88/2026 lo concreta todavía más para vivienda habitual con potencia hasta 10 kW o consumidores en PVPC: la comercializadora debe solicitar la reposición en 12 horas y el suministro se restablece en un máximo de 24 desde que consta el pago (art. 51.2.a).
Guarda el justificante y la hora exacta del pago. Es lo que te permite reclamar si se incumple.
¿Y si me cortan la luz por una refacturación que estoy discutiendo?
Pagar bajo la amenaza de un corte no es reconocer la deuda, pero conviene dejarlo por escrito. Si el importe está en discusión y la alternativa es quedarte sin suministro, es legítimo pagar para evitar el corte y seguir reclamando después.
Lo importante es cómo se hace:
- Comunica por escrito que pagas en disconformidad, para evitar que el pago se interprete como allanamiento. Guarda el acuse.
- Mantén viva la reclamación. Cada reclamación extrajudicial interrumpe el plazo de prescripción (art. 1973 del Código Civil).
- Si te han cobrado de más y se demuestra, la devolución debe ser íntegra, en la primera factura siguiente, sin fraccionar y con el interés legal del dinero más 150 puntos básicos (arts. 44.4.b y 45.2 del RD 88/2026).
¿Cuánto tienen que tardar en responderte?
Cinco días hábiles si tu potencia es inferior a 15 kW, quince el resto, cuando reclamas sobre medida, facturas o cortes indebidos. Lo fija el artículo 103.2.D) del RD 1955/2000.
Y hay algo que casi nadie reclama: si incumplen ese plazo, corresponde una indemnización automática del mayor de estos dos importes, 30,05 euros o el 10 % de la primera facturación completa (art. 105.6 del mismo reglamento).
| Qué reclamas | Plazo de respuesta | Si lo incumplen |
|---|---|---|
| Medida, facturas o cortes indebidos, potencia < 15 kW | 5 días hábiles | Indemnización automática |
| Lo mismo, resto de potencias | 15 días hábiles | Indemnización automática |
| Queja o reclamación general | 15 días hábiles | Silencio = desestimada; se abre la vía siguiente (art. 55.3 RD 88/2026) |
¿A quién reclamo, a la distribuidora o a la comercializadora?
Si el problema es la medida, el contador, la inspección o el corte, a la distribuidora. Si es el precio, la facturación o el contrato, a la comercializadora.
Es la confusión más común, y equivocarse hace perder semanas. La distribuidora es la dueña de la red y del contador —e-distribución, i-DE, UFD y las demás—; la comercializadora es con quien tienes el contrato y quien te factura.
Si la reclamación no se resuelve, el siguiente escalón es el servicio territorial de industria o energía de tu comunidad autónoma, que es quien tramita las reclamaciones de los consumidores. La CNMC supervisa el sector, pero no resuelve reclamaciones individuales: escribirle no adelanta tu caso.
Qué hacer hoy si te han anunciado el corte
- Localiza el requerimiento de pago y comprueba la fecha y el medio por el que te llegó.
- Comprueba el motivo del corte que alegan. No es lo mismo impago que enganche.
- Cuenta los plazos desde el requerimiento fehaciente, no desde la carta que acabas de recibir.
- Si hay personas vulnerables en el domicilio, o suministros esenciales, indícalo por escrito: hay supuestos de protección reforzada.
- Reclama por escrito a quien corresponda, con acuse, y guarda copia.
- Si decides pagar para evitar el corte, hazlo constar en disconformidad.
Dónde encajamos nosotros, y dónde no
Somos claros con esto: no gestionamos cortes de suministro. Nuestro trabajo es el paso anterior — revisar la refacturación o el expediente que ha originado la deuda, antes de que el impago derive en un corte.
La distinción importa porque cambia lo que te conviene hacer hoy:
- Si todavía no te han cortado y lo que tienes es una carta, un acta o una factura que consideras injusta, ese es exactamente el momento de revisarla. Es lo que hacemos, y es cuando más margen hay.
- Si el corte ya se ha ejecutado, lo prioritario es recuperar el suministro: paga si puedes —dejando constancia de que lo haces en disconformidad— o acude a tu servicio territorial de industria o energía. Después se puede discutir el importe.
Lo que no vamos a hacer es venderte una gestión que no prestamos. Si tu caso es un corte ya ejecutado y no hay una refacturación de fondo que revisar, te lo diremos.
Si lo que tienes entre manos es una refacturación, una carta por anomalía o un expediente de fraude, y el corte es la amenaza que lo acompaña, entonces sí: cuanto antes se revise, mejor. Estudio inicial sin coste y sin provisión de fondos.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cortarme la luz de un día para otro?
Por un impago corriente no: el artículo 52.3 de la Ley 24/2013 exige al menos dos meses desde que te requirieron el pago de forma fehaciente. Sí pueden hacerlo de inmediato en casos de enganche directo o de riesgo para personas o cosas, según el artículo 52.6.
He pagado. ¿Cuándo me devuelven la luz?
En un máximo de 24 horas desde el pago, según el artículo 52.5 de la Ley 24/2013. Para vivienda habitual hasta 10 kW o consumidores en PVPC, el RD 88/2026 añade que la comercializadora debe pedir la reposición en las 12 primeras horas.
¿Y si pago pero no estoy de acuerdo con el importe?
Puedes pagar para evitar el corte y seguir reclamando. Conviene comunicar por escrito que pagas en disconformidad, para que el pago no se interprete como reconocimiento de la deuda, y mantener viva la reclamación: cada reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción.
Llevo semanas esperando respuesta a mi reclamación. ¿Hay plazo?
Sí. Cinco días hábiles si tu potencia es inferior a 15 kW y quince el resto, cuando reclamas sobre medida, facturas o cortes indebidos. Si lo incumplen, el artículo 105.6 del RD 1955/2000 prevé una indemnización automática del mayor de 30,05 euros o el 10 % de la primera facturación completa.
