Qué normas regulan una refacturación o un expediente de fraude eléctrico

Las que de verdad se aplican a tu caso, con lo que dice cada una y para qué te sirve. Con aviso de lo que ha quedado derogado, que es la parte que más problemas da.

Las normas que se aplican a tu caso

Tabla 1 — Las normas que se aplican a tu caso, actualizado a agosto de 2026
Norma Qué dice Para qué te sirve
RD 88/2026 Lectura, facturación y reclamaciones del suministro. En vigor desde 2026 Fija cuánto atrás pueden refacturarte: 10 meses o un año según el contrato (arts. 44.4 y 45.2). Y que tu reclamación se entiende desestimada por silencio a los 15 días hábiles (art. 55.3)
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico El marco general del sector Que no pueden cortarte antes de dos meses desde el requerimiento fehaciente (art. 52.3), que tras pagar reponen en 24 horas (art. 52.5), y que la presunción de veracidad es solo para funcionarios con condición de agente de la autoridad (arts. 61.1 y 61.5)
RD 1955/2000 Transporte, distribución, comercialización y suministro De dónde sale la facturación subsidiaria cuando no hay criterio objetivo: potencia × 6 h/día × 1 año (art. 87). Los plazos de respuesta a tu reclamación: 5 o 15 días hábiles (art. 103.2.D). Y la indemnización automática si los incumplen (art. 105.6)
Art. 255 del Código Penal Defraudación de fluido eléctrico Que hace falta alteración maliciosa, no un contador que aparezca alterado. Es delito leve y prescribe al año
Código Civil Prescripción Que la vía civil tiene su propio plazo de cinco años (art. 1964.2), y que cada reclamación extrajudicial lo interrumpe (art. 1973)
RD 1718/2012 Lectura y facturación en baja tensión hasta 15 kW El procedimiento que tenían que haber seguido para leer y facturar tu suministro
Orden ECO/797/2002 Medida y control de la continuidad del suministro El procedimiento de verificación de los equipos de medida
Ley 39/2015 Procedimiento administrativo común Sus plazos de alegaciones solo se activan si quien incoa el expediente es la Administración. Si te lo abre la distribuidora, no aplican

Cuidado con el artículo 96.2 del RD 1955/2000

derogadoEl artículo 96.2 del RD 1955/2000 está derogado desde el 12 de febrero de 2026. Era la referencia clásica sobre plazos de refacturación y sigue apareciendo en artículos, foros y escritos de reclamación. Si un texto se apoya en él para decirte cuánto atrás pueden refacturarte, ese texto está desactualizado: lo que se aplica hoy son los artículos 44.4 y 45.2 del RD 88/2026.

Qué dice cada una en la práctica

Cuánto atrás pueden refacturarte

Desde el 12 de junio de 2026 el límite es de 10 meses o de un año según el tipo de contrato (arts. 44.4 y 45.2 del RD 88/2026). Antes se citaba el art. 96.2 del RD 1955/2000, hoy derogado. Lo explicamos largo en reclamar una refacturación.

Qué valor tiene el acta

La Ley 24/2013 reserva la presunción de veracidad a los funcionarios públicos con condición de agente de la autoridad (art. 61.1), y solo respecto de los hechos constatados directamente (art. 61.5). Un técnico de la distribuidora no lo es. Lo explicamos largo en te acusan de fraude eléctrico.

Cuándo pueden cortarte y en cuánto reponen

Dos meses desde el requerimiento fehaciente (art. 52.3 Ley 24/2013). Reposición en 24 horas desde el pago (art. 52.5). Desconexión inmediata solo en enganche directo o riesgo para personas o cosas (art. 52.6). Lo explicamos largo en qué hacer si te cortan la luz.

Qué plazos tienen ellos para contestarte

Cinco días hábiles si tu potencia es inferior a 15 kW, quince el resto (art. 103.2.D RD 1955/2000). Si lo incumplen, corresponde una indemnización automática del mayor de 30,05 € o el 10 % de la primera facturación completa (art. 105.6). Lo explicamos largo en cómo reclamamos.

Actualizado a agosto de 2026.