Cómo se reclama una refacturación eléctrica, paso a paso
Una reclamación bien planteada no empieza discutiendo el importe: empieza comprobando si la distribuidora puede acreditar lo que reclama. El orden importa, porque cada escalón tiene su plazo y saltárselos cierra puertas.
Esto es lo que hacemos con cada expediente, en el orden en que lo hacemos.
Actualizado a agosto de 2026.
Revisar
Antes de discutir el importe hay que comprobar si pueden acreditar lo que reclaman. Estos cinco pasos son los que deciden la mayoría de los expedientes.
Paso 1 — Leer el expediente antes que la factura
Lo primero no es el importe: es de dónde sale.
Pedimos a la distribuidora la documentación completa, porque sin ella no hay nada que comprobar:
- El acta de inspección firmada, con fecha y hora.
- El informe técnico que motiva la refacturación.
- El periodo exacto que se refactura.
- El método de cálculo aplicado y los datos de los que parte.
- Las lecturas registradas del contador en ese periodo.
- Copia completa del expediente.
Se pide por escrito y por un medio que deje constancia. El acuse de recibo marca el inicio del plazo de respuesta, y ese plazo es una de las pocas cosas que juegan a favor del consumidor.
Paso 2 — Comprobar quién levantó el acta
Es la comprobación que más expedientes desmonta, y casi nadie la hace.
La Ley 24/2013 reserva la presunción de veracidad a las actas levantadas por funcionarios públicos con condición de agentes de la autoridad (arts. 61.1 y 61.5). El técnico de la distribuidora o de su subcontrata no lo es.
Consecuencia práctica: su acta es un documento privado, prueba de parte, valorable como cualquier otro. No es un hecho probado: es lo que sostiene quien te reclama el dinero.
Paso 3 — Comprobar los plazos
Desde el 12 de junio de 2026, los límites de regularización al alza son los del Real Decreto 88/2026:
| Concepto | Límite | Norma |
|---|---|---|
| Peajes y cargos, acceso vía comercializadora | 10 meses | art. 44.4.a) |
| Peajes y cargos, acceso directo con la distribuidora | 1 año | art. 44.4.a) |
| Energía | 1 año | art. 45.2 |
Un número relevante de expedientes se reduce solo con esta comprobación, porque las refacturaciones suelen abarcar periodos más largos.
⚠️ El artículo 96.2 del RD 1955/2000, que fue la referencia clásica sobre esto, está derogado desde el 12 de febrero de 2026. Cualquier escrito que lo cite como vigente no se ha revisado desde entonces.
Paso 4 — Revisar el cálculo
Cuando no hay criterio objetivo para determinar el consumo, el artículo 87 del RD 1955/2000 permite una facturación subsidiaria: potencia contratada × 6 horas al día × 1 año. Es la fórmula que produce los importes desorbitados.
Lo que se comprueba aquí es si de verdad no había criterio objetivo. Si existían lecturas fiables, histórico de consumo o una curva de carga disponible, la estimación no procede y el cálculo decae.
Paso 5 — Comprobar qué prueba la autoría
En los expedientes de fraude, la distribuidora identifica al titular del contrato. Eso no es lo mismo que identificar a quien manipuló la instalación.
El artículo 255 del Código Penal exige alteración maliciosa: hace falta probar la intención y la autoría. En viviendas de segunda mano, locales alquilados o naves con ocupantes sucesivos, la distancia entre «titular» y «autor» suele ser el punto más débil del expediente.
Aquí reunimos lo que sitúa la instalación en el tiempo: escritura, contrato de alquiler, fecha de alta del suministro, fotografías.
Reclamar
Un solo trámite, y es obligatorio: sin él no se abre ninguna de las vías siguientes.
Paso 6 — Reclamar ante la empresa, que es obligatorio
No se puede saltar este escalón. El artículo 55.3 del RD 88/2026 lo dice expresamente: hay que reclamar ante la comercializadora o la distribuidora antes de acudir a otras vías.
Los plazos de respuesta:
| Qué se reclama | Plazo |
|---|---|
| Medida, facturas o cortes indebidos, potencia < 15 kW | 5 días hábiles (art. 103.2.D RD 1955/2000) |
| Lo mismo, resto de potencias | 15 días hábiles |
| Queja o reclamación general | 15 días hábiles (art. 55.3 RD 88/2026) |
La empresa está obligada a darte un número de referencia de la reclamación. Guárdalo.
Si en quince días hábiles no hay respuesta satisfactoria, se abre la vía siguiente. Y si incumplen el plazo del artículo 103.2.D, corresponde una indemnización automática: el mayor de 30,05 € o el 10 % de la primera facturación completa (art. 105.6).
Escalar
Si la empresa no contesta o contesta que no, quedan tres vías. En este orden.
Paso 7 — Escalar a la comunidad autónoma
El siguiente escalón es el servicio territorial de industria o energía de tu comunidad autónoma. El artículo 58 del RD 88/2026 habilita a las comunidades a establecer procedimientos administrativos sobre discrepancias de contrato, acceso o facturación.
Dos aclaraciones que ahorran tiempo:
- La CNMC no resuelve reclamaciones individuales. Supervisa el sector. Escribirle no adelanta tu caso.
- Cada comunidad tiene su procedimiento y sus plazos. No hay uno estatal único.
Paso 8 — Arbitraje de consumo, si la empresa acepta
El arbitraje de consumo es gratuito y vinculante, pero tiene una limitación decisiva: solo funciona si la empresa está adherida o acepta someterse.
Según el Real Decreto 713/2024:
- Si no hay convenio arbitral, se da traslado a la empresa con 10 días hábiles para aceptar o rechazar (art. 36.2).
- Si no acepta, se archiva y queda abierta la vía judicial (art. 36.4).
- Si acepta, el laudo se dicta en 90 días naturales, prorrogables otros 90 (art. 45).
Paso 9 — Vía judicial, cuando compensa
No siempre compensa, y decirlo forma parte del trabajo. La deuda civil prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil), y cada reclamación extrajudicial interrumpe ese plazo (art. 1973).
Cuando el caso llega aquí es cuando entran los abogados colaboradores con los que trabajamos.
Qué somos y qué no
Conviene decirlo con claridad porque en este sector se difumina mucho:
Somos una gestoría técnica especializada. Analizamos el expediente, preparamos la reclamación y la tramitamos ante la distribuidora y la Administración. Coordinamos peritaje técnico y, cuando el caso llega a vía judicial, abogados colaboradores.
No somos un despacho de abogados y no tenemos abogados en plantilla. Lo que aportamos es conocimiento técnico y normativo del sector eléctrico y de cómo se construyen —y se desmontan— estos expedientes.
Tampoco gestionamos cortes de suministro. Nuestro trabajo es el paso anterior: revisar la reclamación antes de que la deuda derive en un corte.
Cuánto tarda todo esto
Lo que sí se puede decir sin datos propios son los plazos normativos, que ya están arriba: 5 o 15 días hábiles para la primera respuesta, 90 días naturales para un laudo arbitral.
