Te acusan de fraude eléctrico: qué valor tiene esa acusación

El acta que ha levantado el técnico de la distribuidora no tiene presunción de veracidad. Es un documento privado, redactado por una empresa privada que es parte interesada en el asunto. No es lo mismo que un acta de un funcionario, y esa diferencia es el punto de partida de casi toda defensa.

Lo que has recibido no es una condena ni una sanción: es la posición de una de las dos partes. Se puede discutir.

Actualizado a agosto de 2026.

¿Qué valor probatorio tiene el acta de inspección?

Es prueba de parte, no prueba privilegiada. La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico reserva la presunción de veracidad a las actas levantadas por funcionarios públicos con condición de agentes de la autoridad. El técnico de la distribuidora, o el de su subcontrata, no lo es.

El artículo 61.1 dice que son los funcionarios públicos del ministerio, debidamente autorizados, quienes «tendrán la condición de agentes de la autoridad». Y el 61.5 precisa que es a los hechos constatados por esos funcionarios, formalizados en documento público, a los que la ley reconoce valor probatorio.

De ahí se sigue algo que casi nadie explica:

Acta levantada por Valor
Funcionario público con condición de agente de la autoridad Presunción de veracidad de los hechos constatados
Técnico de la distribuidora o de su subcontrata Documento privado. Prueba de parte, valorable como cualquier otro

Que el acta diga que había una manipulación no convierte eso en un hecho probado. Lo convierte en la afirmación de quien te reclama el dinero.

¿Qué tienen que probar para que haya fraude?

Cuatro cosas, y la más difícil suele ser la última. El artículo 255 del Código Penal exige alteración maliciosa, así que no basta con que el contador aparezca alterado.

  1. Una defraudación real y cuantificada. Un perjuicio concreto, no una estimación.
  2. Uno de los tres medios tasados del artículo 255: un mecanismo instalado para defraudar, la alteración maliciosa del contador, u otro medio clandestino.
  3. Dolo. La voluntad de defraudar. Un contador averiado no es un contador manipulado.
  4. Autoría. Quién lo hizo o lo encargó. Ser titular del contrato no equivale a ser autor.

El cuarto punto resuelve muchos expedientes. La distribuidora señala al titular del contrato porque es a quien tiene identificado, no porque haya averiguado nada sobre quién tocó la instalación. En viviendas compradas de segunda mano, locales alquilados o naves con ocupantes sucesivos, esa distancia entre «titular» y «autor» es enorme.

¿Cuánto pueden reclamarte y de cuántos años atrás?

Desde el 12 de junio de 2026 el límite es de 10 meses o de un año, según el tipo de contrato. Lo fijan los artículos 44.4 y 45.2 del Real Decreto 88/2026.

Concepto Límite
Peajes y cargos, contrato de acceso a través de la comercializadora (lo normal en un hogar) 10 meses
Peajes y cargos, contrato de acceso directo con la distribuidora 1 año
Energía 1 año

Cuando no hay criterio objetivo para calcular el consumo, el artículo 87 del RD 1955/2000 prevé una facturación subsidiaria: potencia contratada × 6 horas al día × 1 año. Es la fórmula que produce los importes desorbitados, y conviene comprobar si se ha aplicado cuando había criterio objetivo disponible: si lo había, no procede.

⚠️ El artículo 96.2 del RD 1955/2000 está derogado desde el 12 de febrero de 2026. Era la referencia clásica sobre plazos de refacturación y sigue apareciendo en artículos, foros y escritos. Si un texto lo cita como vigente, no se ha revisado desde entonces.

¿Qué plazo tengo para responder al acta?

Frente al acta de la distribuidora no corre ningún plazo legal de alegaciones, porque esa acta no abre un procedimiento administrativo. Es un documento privado de una empresa privada.

Esto sorprende, así que conviene explicarlo bien. Los plazos de alegaciones de 10 días, o de audiencia de 10 a 15, que fija la Ley 39/2015 solo se activan cuando quien incoa el expediente es la Administración —la comunidad autónoma o el Estado—. Una empresa privada no incoa procedimientos administrativos.

Lo que sí corre contra ti es otra cosa:

Lo que de verdad tiene plazo Cuál
El vencimiento de la factura que te han emitido El que figure en ella
La suspensión del suministro por impago (PVPC o TUR) Al menos 2 meses desde el requerimiento fehaciente de pago (art. 52.3 Ley 24/2013)
La respuesta de la distribuidora a tu reclamación sobre medida, facturas o cortes 5 días hábiles si tu potencia es inferior a 15 kW; 15 días hábiles el resto (art. 103.2.D RD 1955/2000)
La respuesta a una queja o reclamación general 15 días hábiles; el silencio la da por desestimada y abre la vía siguiente (art. 55.3 RD 88/2026)

Que no haya un plazo formal de alegaciones no significa que convenga esperar. Significa que el reloj que corre es el de la factura, no uno inventado.

¿Pueden cortarme la luz por un expediente de fraude?

Sí, y en este supuesto sin preaviso. Es la diferencia más dura entre un impago corriente y una imputación de manipulación o enganche.

El artículo 52.6 de la Ley 24/2013 permite a las distribuidoras desconectar de forma inmediata en el caso de enganches directos y en situaciones de riesgo para personas o cosas. En un impago normal, en cambio, hacen falta al menos dos meses desde el requerimiento fehaciente.

Por eso conviene no dejar que el expediente madure: el corte es la fecha límite, no el problema de fondo. El problema de fondo es la reclamación que lo origina, y es ahí donde hay margen. Si el corte ya se ha ejecutado, tienes derechos —los explicamos en [qué hacer si te cortan la luz]— aunque la gestión del corte en sí no es lo que hacemos nosotros.

¿Es delito? ¿Y qué pena tiene?

Puede serlo, y es un delito leve que prescribe al año. El artículo 255 del Código Penal castiga la defraudación de fluido eléctrico con multa de uno a tres meses si lo defraudado no supera los 400 euros, y de tres a doce meses si los supera.

El umbral de 400 euros no separa delito de no delito: separa dos penas dentro del mismo delito leve. Lo confirma la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado. Y por ser delito leve, prescribe al año (art. 131.1 CP).

Excepción importante desde abril de 2026. Si el enganche se hizo para abastecer una instalación destinada al tráfico de drogas, la pena pasa a prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro, sea cual sea la cuantía (art. 255.3 CP, introducido por la Ley Orgánica 1/2026). Ese supuesto deja de ser delito leve.

Que haya prescrito en vía penal no impide que la distribuidora siga reclamando por vía civil, que tiene su propio plazo: cinco años desde que la deuda pudo exigirse (art. 1964.2 del Código Civil), interrumpible con cada reclamación extrajudicial.

Qué hacer si te acusan de fraude eléctrico

  1. No firmes el acta como conforme. Si ya lo hiciste, firmar acredita que estuviste presente, no que admitas los hechos.
  2. No pagues ni fracciones antes de que alguien revise el expediente: puede interpretarse como reconocimiento de deuda.
  3. Pide por escrito el acta firmada con fecha y hora, el informe técnico, el periodo refacturado, el método de cálculo con sus datos de partida, las lecturas registradas y copia completa del expediente.
  4. Comprueba quién levantó el acta. Si fue personal de la distribuidora o de una subcontrata, no es un agente de la autoridad.
  5. Documenta desde cuándo ocupas el inmueble. Escritura, contrato de alquiler, fecha de alta del suministro.
  6. Conserva el acuse de recibo de todo lo que envíes.

Qué hacemos nosotros

Somos una gestoría técnica especializada. Analizamos el expediente, preparamos la reclamación y la tramitamos, coordinando peritaje técnico y, cuando el caso lo requiere, abogados colaboradores.

Lo que revisamos en cada expediente:

  • Quién levantó el acta y con qué condición.
  • Si el periodo refacturado respeta los límites de los artículos 44.4 y 45.2 del RD 88/2026.
  • Cómo se ha calculado el consumo y si existía criterio objetivo que hiciera innecesaria la estimación.
  • Qué prueba la autoría, más allá de la titularidad del contrato.
  • Si la deuda que se te reclama está bien calculada, que es lo que evita que el expediente acabe en un corte por impago.

No gestionamos cortes de suministro: nuestro trabajo es el paso anterior, y es donde de verdad hay margen.

Estudio inicial sin coste y sin provisión de fondos.

Preguntas frecuentes

¿El acta del técnico de la distribuidora hace prueba plena?

No. La presunción de veracidad que reconoce la Ley 24/2013 en sus artículos 61.1 y 61.5 está reservada a las actas levantadas por funcionarios públicos con condición de agentes de la autoridad. El técnico de la distribuidora o de su subcontrata no lo es, así que su acta es un documento privado y prueba de parte, valorable como cualquier otro.

Me acusan de fraude pero no tengo ni idea de quién tocó el contador. ¿Sirve de algo?

Sirve, y bastante. El artículo 255 del Código Penal exige probar la alteración maliciosa y la autoría. Ser titular del contrato no equivale a ser autor. Si la instalación es anterior a tu llegada al inmueble, reúne la escritura o el contrato de alquiler y la fecha de alta del suministro: es la prueba más útil.

¿Cuánto tiempo atrás pueden refacturarme?

Desde el 12 de junio de 2026, diez meses en peajes y cargos si contrataste el acceso a través de tu comercializadora, un año si lo hiciste directamente con la distribuidora, y un año en energía. Lo fijan los artículos 44.4 y 45.2 del Real Decreto 88/2026.

¿Qué plazo tengo para alegar contra el acta?

Frente al acta de la distribuidora no corre un plazo legal de alegaciones, porque no abre un procedimiento administrativo: es un documento privado. Lo que sí corre es el vencimiento de la factura y, si la dejas impagada, el plazo de suspensión del suministro.

¿Pueden cortarme la luz sin avisar?

En los supuestos de enganche directo y de riesgo para personas o cosas, sí: el artículo 52.6 de la Ley 24/2013 permite la desconexión inmediata. En un impago ordinario hacen falta al menos dos meses desde el requerimiento fehaciente de pago.