Refacturación o expediente de fraude en una empresa

Los importes son otros, los plazos aprietan más y el corte de suministro no es una molestia: para la actividad. La defensa cambia en consecuencia.

En qué se diferencia de un caso de particular

Cuatro cosas, y ninguna es el importe.

  1. El importe suele salir de un coeficiente, no de una lectura. Cuando no hay criterio objetivo para calcular el consumo, el artículo 87 del RD 1955/2000 permite una facturación subsidiaria: potencia contratada × 6 horas al día × 1 año. Esa fórmula produce las cifras grandes, y se discute con números.
  2. Hay potencia contratada y término fijo de por medio. Un particular no los tiene, y en una empresa cambian tanto el cálculo como lo que se puede rebatir.
  3. El corte para la actividad. No es lo mismo quedarse sin luz en casa que cerrar. Cambia la urgencia y cambia qué medidas cautelares tienen sentido pedir.
  4. Si el local es alquilado, hay que aclarar quién responde. El titular del contrato de suministro y el propietario del local pueden no ser la misma persona, y eso hay que resolverlo antes de contestar.

Qué revisamos en un expediente de empresa

El mismo método que en cualquier otro caso, con dos comprobaciones más que solo aparecen aquí.

  • Quién levantó el acta y con qué condición. Un técnico de la distribuidora no es agente de la autoridad (arts. 61.1 y 61.5 de la Ley 24/2013).
  • Los plazos: cuánto atrás pueden refacturar (arts. 44.4 y 45.2 del RD 88/2026) y cuánto tienen ellos para contestarte.
  • El cálculo, que en empresa es donde más se gana: potencia, coeficiente y periodo aplicados.
  • La titularidad y la autoría, especialmente si el local ha cambiado de manos o está arrendado.
  • Si hay aviso de corte, qué requisitos tenían que haber cumplido antes.

El detalle de cada comprobación está en cómo reclamamos.

Qué necesitamos de ti

  1. La carta o el expediente completo. Una foto legible basta para empezar.
  2. Las facturas de los doce meses anteriores, si las tienes a mano.
  3. El contrato de suministro y, si el local es alquilado, el de arrendamiento.

Con eso se puede decir si hay recorrido y por dónde. El estudio no tiene coste y se responde en menos de 24 horas laborables.

Qué cuesta

Lo mismo que en cualquier otro caso: el estudio inicial es gratuito, no pedimos provisión de fondos y solo se cobra si se consigue algo. Las condiciones exactas están en cuánto cuesta reclamar.

Actualizado a agosto de 2026.